OSPR022El Ministerio de Innovación y Cultura de la provincia de Santa Fé  convoca a concurso en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario para cubrir 1 cargo  de viola.  La fecha de evaluación será el 16 de noviembre de 2015  a partir de las 10 en la Sala Nº 10 B – Petit Salón 2º Piso, Espacio Lavardén, Mendoza 1085, Rosario. Fechas límites y horarios de inscripción: desde el 26 de octubre de 2015 al 13 de noviembre de 2015 inclusive de 10.00 a 13.00 Lugar de Inscripción: Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario. Mendoza 1085, 4to. Piso, Oficina 4 – 2000 – Rosario Tel.: (0341) 472 1464 – email: [email protected] Los términos de la resolución con sus respectivos anexos son publicados en este artículo.

RESOLUCIÓN Nº     562.-

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 2 de octubre de 2015.-               

V I S T O :

                 El Expediente Nº 01201-0008536-8 del registro del Sistema de Información y Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura- , en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso abierto para cubrir un cargo de Categoría 4 – Viola de fila,  en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario;  y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 516/10  homologó el Acta Paritaria Central Nº 2/2010 e instituyó un nuevo régimen de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural – Decreto Nº 2695/83 – modificado por Decreto Nº 1800/85 del Ministerio de Innovación y Cultura,  derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose a los titulares de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que mediante Resoluciones Ministeriales Nros. 041/14 y 075/14 se convocó a concurso abierto para cubrir este cargo y el mismo fue declarado desierto según Decreto Nº 5206/14 por no haber alcanzado ninguno de los aspirantes el puntaje mínimo requerido para pasar a la segunda instancia del mismo;

Que el cargo se encuentra cubierto por un personal interino hasta tanto el mismo sea cubierto por derecho de escalafón de concurso, según el informe de  la Dirección General de Administración de esta cartera;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos    contables  previos a tales fines;
Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;
Que ha intervenido  la Dirección General de Administración de la jurisdicción, con su informe de competencia sobre las  vacantes que serán cubiertas;
Que asimismo ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, según Dictamen Nº 333/2015;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN Y CULTURA
R e s u e l v e:

ARTÍCULO 1º)          Convocar a concurso abierto  en los términos del Decreto Nº 516/10 para la                               cobertura de uno (1) cargo vacante del  Agrupamiento  Cultural – Categoría 4  – Masa de Orquesta de 1ra. – Viola – Tramo Personal Orquesta y Coro  de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

ARTÍCULO 2º)          Aprobar la descripción del  puesto y determinación del perfil solicitado, las                                  etapas del concurso y sus instancias, la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, los puntajes para la evaluación de antecedentes y técnica,  las obras impuestas y los pasajes orquestales,  así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I.

ARTÍCULO 3º)          Aprobar la composición del jurado,  el procedimiento de inscripción,  la                                       fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de las etapas que se   explicitan en el Anexo II.

ARTÍCULO 4º)           Aprobar el formulario de inscripción  que como Anexo III forma parte de la                                presente resolución.

ARTÍCULO 5º)          Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas                              para la evaluación técnica y de antecedentes, el jurado del concurso podrá cambiar las mismas, debiendo comunicarlo con la debida antelación y en forma fehaciente a los postulantes la reprogramación.

ARTÍCULO 6º)          Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los                                             concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10  y archívese.

Fdo: María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 562/15.-

Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura
Organismo: Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario
Cargos a cubrir: 12. Agrupamiento cultural
1 categoría 4 – Viola de Masa de Primera
> Salario nominal del  cargo: $ 16.974,79.-

Etapas del concurso:
Las etapas evaluatorias tendrán un peso relativo porcentual para la conformación del orden de méritos:

Evaluación Técnica Evaluación de Antecedentes Total
90% 10% 100%

 

Evaluación: se realizará en 2 etapas

Etapa 1 – Evaluación Técnica

 

GUIA PARA LA EVALUACION TECNICA:

 

CARGO INSTANCIA PUNTAJE MAXIMO
 

 

Suplente solista de corno.

1ª) Obra impuesta 40%
2ª) Pasajes

Orquestales

 

Individuales 20%  

 

60%

3ª) PasajesOrquestales (*)  En orquesta 40%

 

**************************************

Como la obra impuesta de la 1ª instancia se realiza con acompañamiento de piano, el pianista será provisto por el concursante, teniendo la oficina de la orquesta a disposición de los concursantes una lista de pianistas de la ciudad de Rosario. El traslado, la estadía y el acompañamiento de piano de los concursantes corre por su propia cuenta y cargo.

Las dos primeras instancias se realizarán con biombo, a efectos de no identificar a los

participantes.

Pasajes Orquestales (*) tocados en la orquesta: esta instancia sólo corresponderá para los concursos de: concertino y suplente, solistas de cuerda – viento y sus suplentes, tuba, timbalista, percusionista solista y de fila, arpa, piano, flautín, flauta de sol, corno inglés, clarinete bajo, requinto, contrafagot, y cualquier otro instrumento con parte real.

Si el cargo concursado no requiere la realización de la 3ª instancia – pasajes orquestales en la orquesta – el puntaje determinado para estos pasajes se adicionará al puntaje previsto para la 2ª instancia, pasajes orquestales individuales.

La 1ª instancia será eliminatoria si los postulantes no alcanzan el 70% del puntaje máximo factible de obtener determinado para la misma.

Los concursos se podrán grabar con una tecnología que haga posible volver a escuchar y comparar en la deliberación, a los miembros del Jurado.

Etapa 2 – Evaluación de Antecedentes

Los antecedentes tendrán una valoración máxima de 100 puntos, de acuerdo a la siguiente guía:

 

Puntaje Total

Componentes 

 

Puntajes Máximos
100%

 

1. Experiencia y ámbito 90%
2. Tiempo de desempeño 5%
3. Otros Antecedentes 5%
  1. Experiencia y ámbito: Deberá considerarse la experiencia del postulante,

considerando la combinación de su desempeño laboral con el ámbito en que ha

desarrollado su trabajo, en relación al cargo que se concursa, de acuerdo a la

siguiente tabla:

En la OrquestaSinfónica Convocante En la otra        Orquesta Sinfónica En Orquesta Sinfónica del ámbito Público En orquesta Sinfónica del ámbito  Privado
Desempeño de cargo de mayor jerarquía al cargo concursado 90 75 60 45
Desempeño del cargo concursado 80 65 50 35
Desempeño de cargo de menor jerarquía al concursado 70 55 40 25

2.Tiempo de desempeño: Se valorará el tiempo de desempeño del cargo considerado en el punto anterior, otorgándose 0,50 puntos por cada 6 meses de experiencia acreditada, y hasta un máximo de 5 puntos.

3.Otros antecedentes: El Jurado graduará hasta un máximo de 5 puntos, cualquier otro antecedente presentado por los postulantes, que no hubieran sido contemplados en los puntos anteriores, y que a su juicio brinden efectiva experiencia para el desempeño de las funciones concursadas.

Antecedentes requeridos:

  1. Profesionales:
  • Experiencia orquestal, precisando organismos, cargos y tiempo de desempeño
  • Título en la especialización concursada
  • Estudios, perfeccionamientos, grabaciones y publicaciones en la especialización concursada
  • Títulos musicales en otras especializaciones
  • Estudios, perfeccionamientos, grabaciones y publicaciones en otras especializaciones musicales
  1. B) Conocimientos:
  • Ley Nº 8525, Estatuto General del Personal de la Administración Pública.
  • Decreto Acuerdo Nº 2695/83, Escalafón para el personal de la Administración Pública.
  • Decreto 1919/89- Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.

 

CALENDARIO Y REPERTORIO DE LAS EVALUACIONES

 CATEGORÍA 4 Viola Masa de Primera

Perfil: Fila de violas, que consiste en tocar las partes de viola siguiendo la conducción general del director, la manera, los arcos y las indicaciones del concertino, y la guía del solista de viola.

Evaluación: se realizará en  2 Etapas:

Etapa 1 – Evaluación Técnica – Se realizará en 2 instancias:

1ª Instancia: Obra impuesta con acompañamiento de piano.

Obra: F.A.Hoffmeister: Concierto en Re para viola y Orquesta, Primer movimiento

sin cadencia.

Lugar y Fecha: Sala Nº 10 B – Petit Salón 2º Piso, Espacio Lavardén, Mendoza 1085, el día 16 de noviembre de 2015, a partir de las 10 horas.

2ª Instancia: Pasajes orquestales, tocados individualmente sin acompañamiento.

Obras:

1- L.Van. Beethoven: Sinfonía Nr.5 Op.67, en do menor.

Segundo Movimiento (andante con moto)

  1. A) Da capo hasta compás 10.
  2. B) Compás 23 hasta compás 31.

Fuente: ISMLP http://imslp.org/wiki/Symphony_No.5,_Op.67_(Beethoven,_Ludwig_van)

-Sección “Parts”, apartado Violas-

Link de referencia: http://conquest.imslp.info/files/imglnks/usimg/8/82/IMSLP27537-PMLP01586-Beethoven_Sym5_Vla.pdf

Editorial Kalmus

  1. Mendelssohn: “Sueño de una noche de verano”, Op. 61. Scherzo (Allegro vivace).
  • Letra “C” hasta letra “D” (Compases 70 hasta 93)
  • 7 después de letra “M” hasta letra “O” (Compases 280 hasta 323)

Fuente: ISMLP http://imslp.org/wiki/A_Midsummer_Night’s_Dream,_incidental_music,_Op.61_(Mendelssohn,_Felix)

-Sección “Parts”, apartado Violas-

http://javanese.imslp.info/files/imglnks/usimg/7/7e/IMSLP35498-PMLP18079-Mendelssohn-Op021.Viola.pdf

Editorial Kalmus

  1. I. Tschaikovsky: Sinfonía Nr. 6 “Patética” Op. 74 en si menor.

Primer movimiento (Allegro non troppo).

  • Compases 19 hasta compás 23
  • Compases 32 hasta compás 38
  • Compases 50 hasta compás 54

Fuente: ISMLP

http://imslp.org/wiki/Symphony_No.6,_Op.74_(Tchaikovsky,_Pyotr)

-Sección “Parts”, apartado Violas-

http://conquest.imslp.info/files/imglnks/usimg/b/b1/IMSLP38818-PMLP02511-Tchaikovsky-Op74.Viola.pdf

Editorial Kalmus

  1. Berlioz: Obertura “Carnaval Romano” Op. 9
  2. Andante sostenuto. Tres después de cifra “1” hasta ocho después de cifra “3” (Compases 37 hasta compás 60).

Fuente: ISMLP http://imslp.org/wiki/Le_carnaval_romain,_H_95_(Berlioz,_Hector)

-Sección “Parts”, apartado Violas-

http://burrito.whatbox.ca:15263/imglnks/usimg/3/31/IMSLP47175-PMLP27827-Berlioz-RomanCarnivalOv.Viola.pdf

Editorial Kalmus

  1. Borodin: Danzas Polovetsianas, Acto segundo de “El Príncipe Igor”,
  • Allegro Vivo. Letra “C” hasta 8 antes de la letra “D”
  • Compás 13 hasta compás 28.
  • Moderato alla breve. Letra “O” hasta 8 después de la letra “O”.

Fuente: ISMLP http://imslp.org/wiki/Prince_Igor_(Borodin,_Aleksandr)

-Sección “Parts”, apartado Violas-

http://burrito.whatbox.ca:15263/imglnks/usimg/1/13/IMSLP40908-PMLP05748-Borodin-PolovstianDances.Viola.pdf

Editorial Kalmus

 

Lugar y Fecha: Sala Nº 10 B – Petit Salón 2º piso, Espacio Lavardén, Mendoza 1085, día 16 de noviembre de 2015, a partir de las 14:30 hs.

Estas instancias se realizarán con biombo, a efectos de no identificar a los participantes (art. 14 del Decreto 516/10).

Ítems a evaluar en las 1ª y 2ª instancias:

Técnica instrumental, recursos en técnica de arco, de mano izquierda, y en general calidad de sonido y de vibrato, afinación, dinámica, fraseo, emotividad, sensibilidad, interpretación, estilo.

Etapa 2 – Evaluación de Antecedentes

Lugar y Fecha: Oficina de la orquesta, Mendoza 1085 4º Piso oficina 4, el día 17 de noviembre, a partir de las 16:00 hs

 

                                                           ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº 562/15.-

DE LA COMPOSICIÓN DEL JURADO

Presidente del Jurado: Pablo Rasino, Subsecretario de Programación sociocultural y Educativa del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia

Titulares:

David del Pino Klinge, Director Artístico de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

Lucía Luque, Concertino de la Orquesta Sinfónica de Córdoba.

Alberto Lepage, Solista de Viola de la Orquesta Sinfónica de Córdoba.

Adriana Bértolo,  Solista de Viola de la Orquesta Sinfónica de la Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza.

Paula Weihmüller por UPCN.

Adrián García por  UPCN

Darío Frontuto por UPCN

María Fernández Martínez Delfa, por ATE.

Suplentes:

Alejandra Urrutia, Directora Artística  de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe.

Raúl Vallejos, Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe

Alejandra Cepeda, Solista de Viola de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe.

Pablo Zamora, Suplente de Concertino de  la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe.

María Belén La Rocca Martín, por U.P.C.N.

David Castro por U.P.C.N.

Roberto Coya por  U.P.C.N

Gabriela Peirano, por  ATE

Sólo se admitirán recusaciones o excusaciones de los miembros del jurado con expresión de alguna de las causas enumeradas a continuación, las que deberán acompañarse con las pruebas de que pretendan valerse, por escrito y dentro de los cinco días posteriores al cierre de inscripción:

Las establecidas en la Ley Nacional 25188 de “Ética de la Función Pública”:

  1. a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge entre Jurado y algún aspirante.
  2. b) Tener el Jurado, su cónyuge o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con alguno de los aspirantes.
  3. Tener el Jurado causa judicial pendiente con el aspirante.
  4. d) Ser o haber sido el Jurado autor de denuncias o querellas contra el aspirante, odenunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia u organismos públicos competentes, con anterioridad a su designación como jurado.

La autoridad convocante procederá a sustituir al miembro del Jurado cuestionado si considera atendible la presentación, e informará tal circunstancia a todos los inscriptos. En caso de desestimar la presentación, informará al recurrente dentro del mismo plazo. Habiéndose agotado el plazo de las aclaratorias y recursos establecido en el Decreto Nº 516/10 el Jurado cesará en sus funciones, debiendo remitir copia de las actuaciones al servicio de personal correspondiente.

DIFUSIÓN:

El Ministerio de Innovación y Cultura tendrá a su cargo la difusión de los concursos, debiendo enviar copia de los llamados que se realicen dentro de las 24 horas de aprobados a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial – con ámbito de actuación provincial – precisados en la Ley Nº 10052 y modificatorias.

Los llamados se difundirán dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la resolución convocante y con una antelación de 45 (cuarenta y cinco) días corridos al cierre de inscripción en el Boletín Oficial, en un diario de alcance nacional, en un diario de cada una de las ciudades sedes de las Orquestas Sinfónicas de la provincia, en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia y en la mayoría de los Portales Musicales Web de la Argentina. La inscripción permanecerá abierta hasta diez (10) días posteriores al fin de su difusión.

En la difusión se transcribirá el contenido de la resolución que llama a concurso especificándose el salario neto del cargo, la obra impuesta solicitada para la Evaluación Técnica y los pasajes orquestales correspondientes.

DE LA INSCRIPCIÓN

Los postulantes podrán inscribirse personalmente o por correo postal, enviando por cualquiera de estos medios ficha de inscripción que contará con

– Nombre y Apellido,

– Dirección y contacto telefónico y electrónico

– DNI, o en el caso de extranjeros no radicados en Argentina, pasaporte,

– Cargo al que concursa

– Antecedentes profesionales y laborales, títulos, estudios, perfeccionamientos, grabaciones, publicaciones, siempre que sean relacionados con la especialidad concursada.

–  Se debe adjuntar la documentación que los acredite, con un índice que la referencie.

– Todas las hojas contenidas en el sobre deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación. De existir imposibilidad de adjuntar alguno de los antecedentes documentales, podrán acreditarlos posteriormente durante el proceso de evaluación. Dicha imposibilidad deberá estar debidamente justificada a través de una nota, incluida en el sobre de inscripción. Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada.

– El  postulante declara conocer la Resolución Ministerial Convocante al presente Concurso abierto y acepta los términos de la misma.No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Marca, fábrica, luthier, (según el caso), y año/época, calidad y estado del instrumento

Lugar de Inscripción:

Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario

Mendoza 1085, 4to. Piso, Oficina 4 – 2000 – Rosario

Tel.: (0341) 472 1464 – email: [email protected]

Fechas límites y horarios de inscripción: desde el 26 de octubre de 2015 al 13 de noviembre  de 2015 inclusive de 10.00 a 13.00 horas.

CONSTRUCCIÓN DEL ORDEN DE MÉRITOS

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Evaluación Técnica para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados, cuyo valor sea igual o mayor a: 70 puntos para cubrir el cargo que se convoca.

En el  caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a un nuevo concurso.

El dictamen del Jurado, contendrá como mínimo:

Nómina de lnscriptos lndicando:

a))Puntaje obtenido en la Evaluación Técnica.

  1. b) Puntaje obtenido en la Evaluación de Antecedentes.
  2. c) Puntaje Global Ponderado. Los postulantes que no hubieran superado la 1a instancia de la Evaluación técnica, no obtendrán puntaje global ponderado.
  3. d) Presentaciones descalificadas por improcedentes indicando la causa.

La nómina confeccionada por el orden de méritos según el punto c).y

Toda la información que el jurado considere necesaria incluir

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Reservada la actuación del jurado en materia de valoración artística, dentro de los tres (3) días de practicada dichas notificaciones, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros. Toda la documentación correspondiente a concurso quedará en poder de la Orquesta Sinfónica provincial de Rosario.

Dicho servicio dará vista de las fojas correspondientes a las pruebas de cada participante cuando así lo soliciten dentro del plazo para la presentación de recursos.

Finalizados todos los plazos recursivos e iniciado el trámite de designación, la documental presentada por los postulantes será reintegrada a los mismos.

DE LAS ACLARATORIAS Y RECURSOS

Lo actuado por el jurado será susceptible de los recursos de revocatoria y apelación. La revocatoria deberá deducirse dentro de los diez (10) días de practicadas las notificaciones a que hace referencia el artículo 180, o desde que se contestasen las aclaratorias si las mismas hubieren sido requeridas, a cuyos efectos deberán registrarse por escrito la fecha en que se solicitaron aclaraciones y la fecha en que las mismas fueron respondidas. La apelación podrá interponerse subsidiariamente con la revocatoria, o en forma autónoma cuando ésta fuera desestimada.

Los recursos sólo podrán fundarse en la violación por parte del Jurado, de lo dispuesto en el artículo 15º del presente, respecto de la valoración de los antecedentes, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.

La revocatoria será resuelta por el Jurado y su interposición suspenderá el trámite de la designación. La apelación será deducida por ante el Poder Ejecutivo, y se concederá con efecto devolutivo

La interposición, tramitación y decisión de los recursos, se regirán por lo establecido al respecto en la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas adoptadas por  Decreto – Acuerdo Nº 10.204/58, o la que la sustituyera en el futuro.

Una vez vencido el plazo para la presentación de los recursos de revocatoria o resueltos los mismos si hubiesen sido deducidos, la presidencia elevará a la Superioridad, en actas separadas, el dictamen del Jurado confeccionado con las formalidades prescriptas por el artículo 17º del presente Régimen, los recursos presentados, la resolución recaída en los mismos y la constancia de la notificación fehaciente de ella a los aspirantes que lo hubiesen deducido y eventualmente a los demás si la resolución afectase su situación en la convocatoria.

Aún cuando no se hubiesen deducido recursos, o los mismos hubiesen sido desestimados, el Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad que fuera competente para resolver podrán disponer la anulación de oficio, de todo o parte del procedimiento, si advirtiesen la concurrencia de alguna de las circunstancias que el artículo 20º del presente que establece como causales de procedencia de las  impugnaciones, disponiendo simultáneamente el curso que haya de imprimirse a lo actuado.

DE LA DESIGNACIÓN

Las actas configuradas por el Jurado de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, las que serán firmadas por todos los miembros intervinientes, formarán el expediente de iniciación del trámite de designación.

Si el ganador del concurso fuere ya un agente de la planta de personal de la Administración Pública Provincial, el mismo deberá tomar posesión dentro de los veinte (20) días de la notificación del nombramiento, pasado dicho término la designación quedará automáticamente sin efecto. Sólo podrán exceptuarse de este plazo los agentes que estando en uso de alguna licencia médica del Decreto 1919/89 se encontrasen imposibilitados de presentarse a la toma de posesión aún cuando posteriormente continuasen con dicha licencia. A tales efectos se deberán presentar las certificaciones correspondientes.

lgual criterio se aplicará cuando los designados ya fueran agentes de la Administración Provincial, pero lo fueran de otros escalafones, en tanto y en cuanto se encuentren amparados por los regímenes de licencias correspondientes.

En el caso de designaciones de personas ajenas al ámbito de la Administración Provincial, se deberá tomar posesión del cargo dentro de los 20 días de la notificación del nombramiento, caso contrario la designación quedará automáticamente sin efecto, salvo causales debidamente certificadas que serán analizadas por la autoridad competente.

Los Decretos que dispongan traslados de personal dentro del ámbito de este Escalafón, deberán cumplirse indefectiblemente dentro de los veinte (20) días de su fecha.

Hasta los doce (12) meses de formalizada la designación o promoción del personal permanente, las bajas que se produzcan en el cargo concursado o la no presentación del postulante elegido, podrán ser cubiertas sucesivamente por los que sigan en el orden de méritos asignados por el Jurado en los respectivos concursos.

DE LA UTILIZACIÓN POSTERIOR DEL ORDEN DE MÉRITOS

Si la designación del ganador del concurso, produjese en la Orquesta convocante, la vacancia de un cargo de categoría inferior a la concursada, cuyas competencias y funciones estuvieran subsumidas en el cargo concursado, podrá ofrecerse la cobertura del cargo inferior al postulante que siguiera en el orden de méritos del concurso realizado, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria.

Toda cuestión no prevista en la presente convocatoria será resuelta por este Ministerio de Innovación y Cultura.

EntreNotas  – 9 de octubre de 2015
Rosario – Santa Fé – Argentina


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