Los bailarines nacionales están cerca de lograr la aprobación de una Ley que les permita jubilarse dignamente luego de cumplir 20 años perteneciendo a un elenco estable. Después de más de cuatro años de trabajo y compromiso se presentó en el Senado de la Nación el proyecto de Ley de Jubilación para Bailarines Nacionales. «El Ballet Folklórico Nacional y la Compañía Nacional de Danza Contemporánea son símbolos culturales vitales del Estado Nacional Argentino. Que por su excelencia y la jerarquía institucional, llevan siempre el rol de embajadores culturales del País. Pertenecer a estos organismos, exige a todos y cada uno de sus integrantes, destreza técnica, flexibilidad, versatilidad, capacidad personal, artística y profesional» indican los integrantes de los dos organismos nacionales de danza sobre los que cabe señalar que su nivel artístico es indiscutible. Las historia de esos cuerpos estables, su nivel y las características de un trabajo al que se le pone el cuerpo, han sido señaladas y demostradas en el video que aquí les compartimos.
«La vida profesional útil de un bailarín tiene un promedio más bajo que el de cualquier otro tipo de actividad laboral, debido al esfuerzo que la actividad de la danza le demanda al bailarín profesional», señalan en la gacetilla de prensa en la que expresan los fundamentos de su reclamo.
Hoy, los bailarines dependientes del Ministerio de Cultura de La Nación, no tienen un régimen jubilatorio que contemple la peculiaridad de su actividad profesional. Existiendo un vacío legislativo respecto del personal artístico que se desempeña en estos cuerpos de baile en jurisdicción nacional.
El objeto de los regímenes diferenciales es la adecuación de la cobertura de la vejez a diversas situaciones a las que está expuesto el trabajador durante su vida laboral.
Dentro de las actividades que implican riesgo y agotamiento o vejez prematura se destaca la del bailarín, de una compañía de baile, en donde el cuerpo mismo es el principal instrumento de trabajo.
El Estado tiene la obligación de otorgar los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable (art. 14 bis de la Constitución Nacional). Quiere decir que estamos ante el compromiso ineludible, de los poderes públicos, de otorgar dichos beneficios a todas las personas, garantizando que todas las contingencias previsionales estén cubiertas».
1º de agosto de 2020
Rosario – Santa Fe – Argentina