Concursos de Director y Músicos de la Orquesta Sinfónica de la Provincia de Salta – República Argentina.
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María Cristina Altobelli : [email protected]
..Reglamento del Procedimiento Concursal para Cobertura del Cargo de Director de la Orquesta Sinfónica de Salta
..Reglamento del Procedimiento de Reválida y Concurso para Cobertura de Cargos de Músicos Estables de la Orquesta Sinfónica de Salta
..Concurso Ballet de la Provincia
ANEXO
Reglamento
del Procedimiento Concursal para Cobertura del
Cargo
de Director de la Orquesta Sinfónica de Salta
Título
I
De
la Autoridad de Aplicación
Artículo
1°: Autoridad de aplicación. La Secretaría de la Función
Pública
será la autoridad de aplicación y coordinación del
Procedimiento
Concursal para la Cobertura del Cargo de Director de
la
Orquesta Sinfónica de Salta, con la colaboración del Instituto de
Música
y Danza de la Provincia de Salta.
El
Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta funcionará en
todas
las etapas del concurso como órgano de apoyo y colaboración
de
la Secretaría de la Función Pública.
Título
II
Capítulo
I
Del
Objeto y Tipo de Concurso
Artículo
2°: Objeto. El presente concurso tiene por objeto la
Cobertura
del Cargo de Director de la Orquesta Sinfónica de Salta,
dependiente
del Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta.
Artículo
3°: Tipo de concurso. El concurso será abierto con
convocatoria
local, nacional e internacional.
Capítulo
II
De
los Requisitos
Artículo
4°: Requisitos para participar del concurso. Son
los
siguientes:
a)
Poseer título específico universitario o idoneidad acreditada.
b)
Haberse desempeñado como Director Titular o Director Artístico,
entendiéndose
como tal al director principal de una orquesta
sinfónica
(mínimo 60 integrantes permanentes) profesional en forma
continuada
durante un mínimo de dos (2) temporadas anuales
completas.
c)
Presentar curriculum vitae en idioma español con al menos los
siguientes
datos:
c.1)
Datos personales:
c.1.1)
Nombres y apellidos completos.
c.1.2)
Número de documento de identidad (adjuntando fotocopia).
2
c.1.3)
Nacionalidad.
c.1.4)
Lugar de residencia y domicilio.
c.1.5)
Lugar y fecha de nacimiento.
c.1.6)
Estado civil.
c.1.7)
Foto.
c.1.8)
Cuatro movimientos del listado referido en el artículo 15º de
este
reglamento.
c.2)
Antecedentes profesionales:
c.2.1)
Título/s.
c.2.1)
Antecedentes laborales al frente de orquestas sinfónicas
profesionales.
c.2.2)
Otros antecedentes musicales.
c.2.3)
Antecedentes docentes.
c.2.4)
Becas, premios, concursos, etc.
d)
Presentar por escrito y en idioma español, un proyecto de trabajo
para
la Orquesta Sinfónica de Salta para tres (3) años, factible de
ejecutarse
en el contexto provincial, y que deberá contemplar el
objetivo
establecido en el artículo 15 inciso b) de la Ley Nº 7.072 de
propender
al cultivo y preservación en especial, del patrimonio
musical
provincial, regional, nacional y latinoamericano.
e)
Poder comunicarse fluidamente en idioma castellano.
f)
Declarar bajo juramento no tener proceso penal pendiente ni haber
sido
condenado en causa criminal por delito doloso.
g)
Cumplir con las condiciones establecidas por el artículo 3º de la
Ley
Nº 5.546, incisos h), i) y j);
h)
No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos por el
artículo
6º de la Ley Nº 5.546.
Artículo
5°. Evaluación del cumplimiento de los requisitos. La
Autoridad
de Aplicación evaluará el cumplimiento de los requisitos
por
parte de los aspirantes inscriptos, debiendo pronunciarse por la
aceptación
o rechazo mediante resolución fundada. Los concursantes
cuya
inscripción fuere denegada tendrán derecho a interponer los
recursos
administrativos correspondientes de acuerdo a lo previsto en
el
artículo 19º del presente reglamento.
Si
durante el transcurso del procedimiento y hasta antes de dictado el
decreto
previsto por el artículo 18º, llegare, por cualquier medio, a
conocimiento
de la Autoridad de Aplicación alguna circunstancia o
hecho
no conocido antes por ésta, que el concursante tenía
obligación
de denunciar al momento de su inscripción y cuya
valoración
lo hubiera excluido del concurso por vulnerar los
requisitos
exigidos por el artículo 4º del presente reglamento, se
procederá
a dejar sin efecto la admisión de la inscripción del
concursante
respectivo, cualquiera fuese el estado en que se
encontrase
el procedimiento, mediante resolución fundada. El
3
concursante
afectado podrá deducir recurso en los mismos términos
que
los dispuestos en el párrafo precedente.
Si
el supuesto previsto por el párrafo anterior sucediera luego de
dictado
el decreto previsto por el artículo 18º, la designación podrá
ser
dejada sin efecto sólo mediante nuevo decreto. El afectado, en
este
caso, podrá deducir los recursos administrativos previstos por la
Ley
Nº 5.348.
Título
III
De
las Condiciones de Ingreso
Artículo
6°. Condiciones de ingreso. Aquel aspirante que se inscriba
para
el presente concurso y resulte seleccionado para el cargo,
ingresará
en las siguientes condiciones:
a)
Funcionales: como Director de la Orquesta Sinfónica de Salta, por
un
período de tres (3) años, en los términos del artículo 19º de la Ley
Nº
7.072, con la posibilidad de prórroga si resulta ganador en los
concursos
pertinentes, la cual podrá instrumentarse por acto
administrativo
emanado del Instituto de Música y Danza de la
Provincia
de Salta.
El
seleccionado deberá mantener residencia permanente en la Ciudad
de
Salta, y dedicación exclusiva al cargo. Deberá requerir la previa y
expresa
autorización del Instituto de Música y Danza de la Provincia
de
Salta para ausentarse de la Provincia durante la temporada de
actividades
de la Orquesta Sinfónica de Salta.
En
el caso de que el seleccionado/a fuere ciudadano/a extranjero/a,
deberá
mantener la vigencia del correspondiente permiso de
residencia
mientras se encuentre cubriendo el cargo. En caso de que
dicho
permiso caducara sin que haya solicitado su renovación, o el
mismo
fuera revocado por las autoridades pertinentes por cualquier
causa,
el Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta estará
facultado
a dejar sin efecto la designación sin derecho a
indemnización
alguna.
b)
Salariales: Percibirá la retribución mensual establecida para el
cargo
de conformidad con la normativa provincial vigente.
4
Título
IV
De
los antecedentes ponderables y la prueba de oposición.
Artículo
7°. Antecedentes, prueba de oposición y examen
psicofísico.
El
concurso será por antecedentes, prueba de oposición y
entrevista
personal.
a)
Antecedentes: se realizará una primera selección eliminatoria en
base
a los antecedentes contenidos en el curriculum vitae y a la
propuesta
de trabajo presentada, de la cual resultarán finalistas no
menos
de tres ni más de cinco concursantes. Dicha evaluación y
selección
estará a cargo del Presidente y/ó Vicepresidente del
Instituto
de Música y Danza de la Provincia de Salta y al menos uno de
los
Jurados designados.
b)
Prueba de oposición: la realizarán los concursantes seleccionados
de
acuerdo al párrafo anterior y será evaluada por la totalidad del
Jurado,
consistiendo la misma en:
b.1)
Ensayo frente a la Orquesta Sinfónica de Salta de cuatro (4)
movimientos
elegidos por el participante, de la lista adjunta.
b.2)
El Jurado podrá determinar el tiempo de duración del ensayo de
cada
participante, siendo el mínimo de una (1) hora, y el máximo de
seis
(6) horas.
b.3)
El orden de la oposición se establecerá por sorteo entre los
participantes.
b.4)
Las oposiciones serán cerradas al público.
c)
Entrevista personal: el Jurado deberá efectuar una entrevista
personal,
por separado y en privado, a quienes hayan realizado la
prueba
de oposición. El concursante deberá defender en esta
entrevista
el proyecto de trabajo referido en el artículo 4º inc. d) de
este
reglamento. El Jurado podrá requerir todas las ampliaciones y
aclaraciones
que considere necesarias.
d)
Examen psicofísico: se deberá superar un examen psicofísico como
condición
de ingreso.
Título
V
Del
Cronograma del Concurso y su Difusión
Artículo
8°. Cronograma y medios de difusión. Las fechas de
apertura
y cierre de inscripción y las de la prueba de oposición, se
establecerán
mediante resolución de la Autoridad de Aplicación.
5
Artículo
9°. Difusión. La resolución de llamado a concurso deberá ser
publicada
por el plazo de un día en el Boletín Oficial de la Provincia de
Salta
con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la
fecha
de apertura de la inscripción. Igualmente, deberá difundirse el
llamado
con la misma antelación, por el plazo de un día, en dos
diarios
de circulación masiva a nivel nacional y en el sitio digital
oficial
del Gobierno de la Provincia de Salta. Asimismo, la Autoridad
de
Aplicación deberá procurar, en cuanto fuera posible, la difusión del
concurso
en los sitios digitales oficiales de las demás provincias, en el
sitio
digital oficial de la Presidencia de la Nación y en los sitios
digitales
internacionales que mayor idoneidad posean para propiciar
la
difusión del presente concurso.
En
la difusión se especificará, como mínimo, la siguiente información:
a)
tipo de concurso;
b)
quiénes pueden concursar;
c)
condiciones en las cuales se ingresará en el caso de aprobar el
concurso;
d)
documentación a presentar;
e)
fecha de apertura y de cierre de las inscripciones y lugar de
inscripción;
f)
demás datos que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.
Título
VI
Del
Procedimiento Concursal
Capítulo
I
De
la Inscripción, del domicilio y de las notificaciones
Artículo
10°. Metodología de inscripción. La inscripción podrá
realizarse:
a)
En forma personal o por medio de un tercero con autorización
suficiente;
b)
Por correspondencia, considerándose como fecha de presentación
la
de la recepción de la misma;
c)
Por internet, a través de la página oficial del Gobierno de la
Provincia
de Salta y/ó de la que disponga la Autoridad de Aplicación.
La
totalidad de los datos que el aspirante consigne al momento de la
inscripción
tendrán el carácter de declaración jurada.
6
La
aceptación de la inscripción quedará sujeta a la verificación del
cumplimiento
de los requisitos de conformidad con lo establecido en
los
artículos 4° y 5° del presente reglamento.
En
el formulario de inscripción deberá fijarse obligatoriamente un
domicilio
especial en la Ciudad de Salta y denunciarse una cuenta de
correo
electrónico personal en funcionamiento. En dicho domicilio
especial
se practicarán la totalidad de las notificaciones inherentes al
presente
concurso y se considerarán válidas en tanto no se fije un
domicilio
nuevo mediante notificación fehaciente a la Autoridad de
Aplicación.
La falta de constitución de dicho domicilio especial
presumirá
sin admisión de prueba en contrario, que la notificación
realizada
a la cuenta de correo electrónico es válida a todos los
efectos,
tomándose como fecha de notificación la del envío del correo
electrónico
correspondiente.
Sin
perjuicio de ello, de su publicación en la página institucional y la
notificación
por correo electrónico, las circulares, disposiciones y
resoluciones
de carácter general que dicte la Autoridad de Aplicación,
se
considerarán notificadas automáticamente en la Secretaría de
Cultura
–Caseros Nº 460 de la Ciudad de Salta-, al día siguiente de su
dictado.
La
cuenta de correo electrónico será utilizada como medio de
comunicación
alternativo y en ella también podrán practicarse las
notificaciones
que deban realizarse en el domicilio especial, además
de
todas aquellas comunicaciones de naturaleza informativa y/o
institucional
inherentes al Concurso que emita la Autoridad de
Aplicación.
Artículo
11°. Documentación obligatoria a presentar. Al
momento
de
la inscripción, el aspirante deberá acompañar la siguiente
documentación:
a)
copia certificada por escribano público o por autoridad policial de
D.N.I.
o de documento oficial (Libreta de Enrolamiento y/o Libreta
Cívica,
Pasaporte) que acredite la identidad;
b)
curriculum vitae con los datos requeridos en el artículo 4º inciso c)
de
este reglamento, suscripto en carácter de declaración jurada en
original,
acompañado de originales o copia de las constancias que
acrediten
los antecedentes académicos, laborales, etc., que el
aspirante
invoque en su favor. La documentación en idioma
extranjero
deberá contar con la correspondiente traducción al idioma
español,
no requiriéndose que la misma sea oficial.
La
presentación de la inscripción por parte del aspirante al cargo
implicará
el pleno conocimiento y conformidad con el presente
reglamento.
7
Capítulo
II
De
la Nómina de Inscriptos
Artículo
12°. Resolución de admisión de inscripciones.
Notificación.
Una
vez cerrado el plazo para la inscripción, la
Autoridad
de Aplicación evaluará el cumplimiento de los requisitos
por
parte de los aspirantes inscriptos de conformidad a lo establecido
en
los artículos 4° y 5° del presente reglamento, dentro del plazo de
cinco
(5) días hábiles desde la fecha de cierre de la inscripción, luego
de
lo cual emitirá, mediante resolución fundada, la nómina
discriminada
entre aquellos cuya inscripción fuera admitida y aquellos
que
fuera denegada.
Esta
resolución se notificará automáticamente en la Secretaría de
Cultura,
y -a quienes se haya denegado la inscripción- por cédula en el
domicilio
especial de conformidad con lo establecido en el artículo
10°,
segundo párrafo y se difundirá en los mismos sitios digitales en
los
cuales se propició la difusión del concurso. No se admitirán
impugnaciones
en contra de aquellos concursantes cuya inscripción
fuera
admitida. Las presentaciones realizadas en este sentido, serán
tomadas
como denuncias a los afectos de lo dispuesto por el segundo
párrafo
del artículo 5º del presente reglamento.
Artículo
13°. Recursos ante la denegación de la inscripción.
Notificación.
Aquellos
aspirantes a los cuales se les denegare la
inscripción,
podrán deducir los recursos establecidos en el artículo
19º
de este reglamento.
Capítulo
III
Del
Jurado y la Prueba de Oposición
Artículo
14°. Jurado. La prueba de oposición será evaluada por un
Jurado
de cuatro (4) miembros, el cual estará integrado: el Presidente
ó
el Vicepresidente del Instituto de Música y Danza de la Provincia de
Salta,
y tres (3) jurados de reconocida trayectoria nacional e
internacional
cuyos nombres se darán a conocer por la Autoridad de
Aplicación
con una antelación no menor a 15 días hábiles anteriores a
la
fecha de la prueba de oposición. No podrán integrar el Jurado
quienes
hayan participado durante los últimos tres (3) años como
Directores
Invitados de la Orquesta Sinfónica de Salta, ni los
Directores
que hayan invitado al actual Director de dicha orquesta
durante
ese mismo período.
En
caso de empate en las decisiones, desempatará el Presidente ó el
Vicepresidente
del Instituto de Música y Danza de la Provincia de
Salta.
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Podrán
asistir como veedores, sin voz ni voto, los miembros del