Concursos de Director y Músicos de la Orquesta Sinfónica de la Provincia de Salta – República Argentina.
Ante cualquier duda o necesidad de ampliación de la información deberá contactar a:
María Cristina Altobelli : [email protected]
..Reglamento del Procedimiento Concursal para Cobertura del Cargo de Director de la Orquesta Sinfónica de Salta

..Reglamento del Procedimiento de Reválida y Concurso para Cobertura de Cargos de Músicos Estables de la Orquesta Sinfónica de Salta

..Concurso Ballet de la Provincia

ANEXO

Reglamento
del Procedimiento Concursal para Cobertura del

Cargo
de Director de la Orquesta Sinfónica de Salta

Título
I

De
la Autoridad de Aplicación

Artículo
1°: Autoridad de aplicación.
La Secretaría de la Función

Pública
será la autoridad de aplicación y coordinación del

Procedimiento
Concursal para la Cobertura del Cargo de Director de

la
Orquesta Sinfónica de Salta, con la colaboración del Instituto de

Música
y Danza de la Provincia de Salta.

El
Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta funcionará en

todas
las etapas del concurso como órgano de apoyo y colaboración

de
la Secretaría de la Función Pública.

Título
II

Capítulo
I

Del
Objeto y Tipo de Concurso

Artículo
2°: Objeto.
El presente concurso tiene por objeto la

Cobertura
del Cargo de Director de la Orquesta Sinfónica de Salta,

dependiente
del Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta.

Artículo
3°: Tipo de concurso.
El concurso será abierto con

convocatoria
local, nacional e internacional.

Capítulo
II

De
los Requisitos

Artículo
4°: Requisitos para participar del concurso.
Son
los

siguientes:

a)
Poseer título específico universitario o idoneidad acreditada.

b)
Haberse desempeñado como Director Titular o Director Artístico,

entendiéndose
como tal al director principal de una orquesta

sinfónica
(mínimo 60 integrantes permanentes) profesional en forma

continuada
durante un mínimo de dos (2) temporadas anuales

completas.

c)
Presentar curriculum vitae en idioma español con al menos los

siguientes
datos:

c.1)
Datos personales:

c.1.1)
Nombres y apellidos completos.

c.1.2)
Número de documento de identidad (adjuntando fotocopia).

2

c.1.3)
Nacionalidad.

c.1.4)
Lugar de residencia y domicilio.

c.1.5)
Lugar y fecha de nacimiento.

c.1.6)
Estado civil.

c.1.7)
Foto.

c.1.8)
Cuatro movimientos del listado referido en el artículo 15º de

este
reglamento.

c.2)
Antecedentes profesionales:

c.2.1)
Título/s.

c.2.1)
Antecedentes laborales al frente de orquestas sinfónicas

profesionales.

c.2.2)
Otros antecedentes musicales.

c.2.3)
Antecedentes docentes.

c.2.4)
Becas, premios, concursos, etc.

d)
Presentar por escrito y en idioma español, un proyecto de trabajo

para
la Orquesta Sinfónica de Salta para tres (3) años, factible de

ejecutarse
en el contexto provincial, y que deberá contemplar el

objetivo
establecido en el artículo 15 inciso b) de la Ley Nº 7.072 de

propender
al cultivo y preservación en especial, del patrimonio

musical
provincial, regional, nacional y latinoamericano.

e)
Poder comunicarse fluidamente en idioma castellano.

f)
Declarar bajo juramento no tener proceso penal pendiente ni haber

sido
condenado en causa criminal por delito doloso.

g)
Cumplir con las condiciones establecidas por el artículo 3º de la

Ley
Nº 5.546, incisos h), i) y j);

h)
No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos por el

artículo
6º de la Ley Nº 5.546.

Artículo
5°. Evaluación del cumplimiento de los requisitos.
La

Autoridad
de Aplicación evaluará el cumplimiento de los requisitos

por
parte de los aspirantes inscriptos, debiendo pronunciarse por la

aceptación
o rechazo mediante resolución fundada. Los concursantes

cuya
inscripción fuere denegada tendrán derecho a interponer los

recursos
administrativos correspondientes de acuerdo a lo previsto en

el
artículo 19º del presente reglamento.

Si
durante el transcurso del procedimiento y hasta antes de dictado el

decreto
previsto por el artículo 18º, llegare, por cualquier medio, a

conocimiento
de la Autoridad de Aplicación alguna circunstancia o

hecho
no conocido antes por ésta, que el concursante tenía

obligación
de denunciar al momento de su inscripción y cuya

valoración
lo hubiera excluido del concurso por vulnerar los

requisitos
exigidos por el artículo 4º del presente reglamento, se

procederá
a dejar sin efecto la admisión de la inscripción del

concursante
respectivo, cualquiera fuese el estado en que se

encontrase
el procedimiento, mediante resolución fundada. El

3

concursante
afectado podrá deducir recurso en los mismos términos

que
los dispuestos en el párrafo precedente.

Si
el supuesto previsto por el párrafo anterior sucediera luego de

dictado
el decreto previsto por el artículo 18º, la designación podrá

ser
dejada sin efecto sólo mediante nuevo decreto. El afectado, en

este
caso, podrá deducir los recursos administrativos previstos por la

Ley
Nº 5.348.

Título
III

De
las Condiciones de Ingreso

Artículo
6°. Condiciones de ingreso.
Aquel aspirante que se inscriba

para
el presente concurso y resulte seleccionado para el cargo,

ingresará
en las siguientes condiciones:

a)
Funcionales:
como Director de la Orquesta Sinfónica de Salta, por

un
período de tres (3) años, en los términos del artículo 19º de la Ley


7.072, con la posibilidad de prórroga si resulta ganador en los

concursos
pertinentes, la cual podrá instrumentarse por acto

administrativo
emanado del Instituto de Música y Danza de la

Provincia
de Salta.

El
seleccionado deberá mantener residencia permanente en la Ciudad

de
Salta, y dedicación exclusiva al cargo. Deberá requerir la previa y

expresa
autorización del Instituto de Música y Danza de la Provincia

de
Salta para ausentarse de la Provincia durante la temporada de

actividades
de la Orquesta Sinfónica de Salta.

En
el caso de que el seleccionado/a fuere ciudadano/a extranjero/a,

deberá
mantener la vigencia del correspondiente permiso de

residencia
mientras se encuentre cubriendo el cargo. En caso de que

dicho
permiso caducara sin que haya solicitado su renovación, o el

mismo
fuera revocado por las autoridades pertinentes por cualquier

causa,
el Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta estará

facultado
a dejar sin efecto la designación sin derecho a

indemnización
alguna.

b)
Salariales:
Percibirá la retribución mensual establecida para el

cargo
de conformidad con la normativa provincial vigente.

4

Título
IV

De
los antecedentes ponderables y la prueba de oposición.

Artículo
7°. Antecedentes, prueba de oposición y examen

psicofísico.
El
concurso será por antecedentes, prueba de oposición y

entrevista
personal.

a)
Antecedentes: se realizará una primera selección eliminatoria en

base
a los antecedentes contenidos en el curriculum vitae y a la

propuesta
de trabajo presentada, de la cual resultarán finalistas no

menos
de tres ni más de cinco concursantes. Dicha evaluación y

selección
estará a cargo del Presidente y/ó Vicepresidente del

Instituto
de Música y Danza de la Provincia de Salta y al menos uno de

los
Jurados designados.

b)
Prueba de oposición: la realizarán los concursantes seleccionados

de
acuerdo al párrafo anterior y será evaluada por la totalidad del

Jurado,
consistiendo la misma en:

b.1)
Ensayo frente a la Orquesta Sinfónica de Salta de cuatro (4)

movimientos
elegidos por el participante, de la lista adjunta.

b.2)
El Jurado podrá determinar el tiempo de duración del ensayo de

cada
participante, siendo el mínimo de una (1) hora, y el máximo de

seis
(6) horas.

b.3)
El orden de la oposición se establecerá por sorteo entre los

participantes.

b.4)
Las oposiciones serán cerradas al público.

c)
Entrevista personal: el Jurado deberá efectuar una entrevista

personal,
por separado y en privado, a quienes hayan realizado la

prueba
de oposición. El concursante deberá defender en esta

entrevista
el proyecto de trabajo referido en el artículo 4º inc. d) de

este
reglamento. El Jurado podrá requerir todas las ampliaciones y

aclaraciones
que considere necesarias.

d)
Examen psicofísico: se deberá superar un examen psicofísico como

condición
de ingreso.

Título
V

Del
Cronograma del Concurso y su Difusión

Artículo
8°. Cronograma y medios de difusión.
Las fechas de

apertura
y cierre de inscripción y las de la prueba de oposición, se

establecerán
mediante resolución de la Autoridad de Aplicación.

5

Artículo
9°. Difusión.
La resolución de llamado a concurso deberá ser

publicada
por el plazo de un día en el Boletín Oficial de la Provincia de

Salta
con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la

fecha
de apertura de la inscripción. Igualmente, deberá difundirse el

llamado
con la misma antelación, por el plazo de un día, en dos

diarios
de circulación masiva a nivel nacional y en el sitio digital

oficial
del Gobierno de la Provincia de Salta. Asimismo, la Autoridad

de
Aplicación deberá procurar, en cuanto fuera posible, la difusión del

concurso
en los sitios digitales oficiales de las demás provincias, en el

sitio
digital oficial de la Presidencia de la Nación y en los sitios

digitales
internacionales que mayor idoneidad posean para propiciar

la
difusión del presente concurso.

En
la difusión se especificará, como mínimo, la siguiente información:

a)
tipo de concurso;

b)
quiénes pueden concursar;

c)
condiciones en las cuales se ingresará en el caso de aprobar el

concurso;

d)
documentación a presentar;

e)
fecha de apertura y de cierre de las inscripciones y lugar de

inscripción;

f)
demás datos que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.

Título
VI

Del
Procedimiento Concursal

Capítulo
I

De
la Inscripción, del domicilio y de las notificaciones

Artículo
10°. Metodología de inscripción.
La inscripción podrá

realizarse:

a)
En forma personal o por medio de un tercero con autorización

suficiente;

b)
Por correspondencia, considerándose como fecha de presentación

la
de la recepción de la misma;

c)
Por internet, a través de la página oficial del Gobierno de la

Provincia
de Salta y/ó de la que disponga la Autoridad de Aplicación.

La
totalidad de los datos que el aspirante consigne al momento de la

inscripción
tendrán el carácter de declaración jurada.

6

La
aceptación de la inscripción quedará sujeta a la verificación del

cumplimiento
de los requisitos de conformidad con lo establecido en

los
artículos 4° y 5° del presente reglamento.

En
el formulario de inscripción deberá fijarse obligatoriamente un

domicilio
especial en la Ciudad de Salta y denunciarse una cuenta de

correo
electrónico personal en funcionamiento. En dicho domicilio

especial
se practicarán la totalidad de las notificaciones inherentes al

presente
concurso y se considerarán válidas en tanto no se fije un

domicilio
nuevo mediante notificación fehaciente a la Autoridad de

Aplicación.
La falta de constitución de dicho domicilio especial

presumirá
sin admisión de prueba en contrario, que la notificación

realizada
a la cuenta de correo electrónico es válida a todos los

efectos,
tomándose como fecha de notificación la del envío del correo

electrónico
correspondiente.

Sin
perjuicio de ello, de su publicación en la página institucional y la

notificación
por correo electrónico, las circulares, disposiciones y

resoluciones
de carácter general que dicte la Autoridad de Aplicación,

se
considerarán notificadas automáticamente en la Secretaría de

Cultura
–Caseros Nº 460 de la Ciudad de Salta-, al día siguiente de su

dictado.

La
cuenta de correo electrónico será utilizada como medio de

comunicación
alternativo y en ella también podrán practicarse las

notificaciones
que deban realizarse en el domicilio especial, además

de
todas aquellas comunicaciones de naturaleza informativa y/o

institucional
inherentes al Concurso que emita la Autoridad de

Aplicación.

Artículo
11°. Documentación obligatoria a presentar.
Al
momento

de
la inscripción, el aspirante deberá acompañar la siguiente

documentación:

a)
copia certificada por escribano público o por autoridad policial de

D.N.I.
o de documento oficial (Libreta de Enrolamiento y/o Libreta

Cívica,
Pasaporte) que acredite la identidad;

b)
curriculum vitae con los datos requeridos en el artículo 4º inciso c)

de
este reglamento, suscripto en carácter de declaración jurada en

original,
acompañado de originales o copia de las constancias que

acrediten
los antecedentes académicos, laborales, etc., que el

aspirante
invoque en su favor. La documentación en idioma

extranjero
deberá contar con la correspondiente traducción al idioma

español,
no requiriéndose que la misma sea oficial.

La
presentación de la inscripción por parte del aspirante al cargo

implicará
el pleno conocimiento y conformidad con el presente

reglamento.

7

Capítulo
II

De
la Nómina de Inscriptos

Artículo
12°. Resolución de admisión de inscripciones.

Notificación.
Una
vez cerrado el plazo para la inscripción, la

Autoridad
de Aplicación evaluará el cumplimiento de los requisitos

por
parte de los aspirantes inscriptos de conformidad a lo establecido

en
los artículos 4° y 5° del presente reglamento, dentro del plazo de

cinco
(5) días hábiles desde la fecha de cierre de la inscripción, luego

de
lo cual emitirá, mediante resolución fundada, la nómina

discriminada
entre aquellos cuya inscripción fuera admitida y aquellos

que
fuera denegada.

Esta
resolución se notificará automáticamente en la Secretaría de

Cultura,
y -a quienes se haya denegado la inscripción- por cédula en el

domicilio
especial de conformidad con lo establecido en el artículo

10°,
segundo párrafo y se difundirá en los mismos sitios digitales en

los
cuales se propició la difusión del concurso. No se admitirán

impugnaciones
en contra de aquellos concursantes cuya inscripción

fuera
admitida. Las presentaciones realizadas en este sentido, serán

tomadas
como denuncias a los afectos de lo dispuesto por el segundo

párrafo
del artículo 5º del presente reglamento.

Artículo
13°. Recursos ante la denegación de la inscripción.

Notificación.
Aquellos
aspirantes a los cuales se les denegare la

inscripción,
podrán deducir los recursos establecidos en el artículo

19º
de este reglamento.

Capítulo
III

Del
Jurado y la Prueba de Oposición

Artículo
14°. Jurado.
La prueba de oposición será evaluada por un

Jurado
de cuatro (4) miembros, el cual estará integrado: el Presidente

ó
el Vicepresidente del Instituto de Música y Danza de la Provincia de

Salta,
y tres (3) jurados de reconocida trayectoria nacional e

internacional
cuyos nombres se darán a conocer por la Autoridad de

Aplicación
con una antelación no menor a 15 días hábiles anteriores a

la
fecha de la prueba de oposición. No podrán integrar el Jurado

quienes
hayan participado durante los últimos tres (3) años como

Directores
Invitados de la Orquesta Sinfónica de Salta, ni los

Directores
que hayan invitado al actual Director de dicha orquesta

durante
ese mismo período.

En
caso de empate en las decisiones, desempatará el Presidente ó el

Vicepresidente
del Instituto de Música y Danza de la Provincia de

Salta.

8

Podrán
asistir como veedores, sin voz ni voto, los miembros del

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