Por iniciativa de los participantes del VIIIº Congreso Regional y VIº Congreso Nacional de Folklore realizado recientemente en Paraná, el jueves 6 de Diciembre a las 16:30, se entregará a los representantes en el Congreso de la Nación (BA) una carta de intención
por la reglamentación de modo inequívoco lo referente a la Enseñanza del Folklore y de las manifestaciones culturales que hacen a nuestra identidad nacional, de acuerdo a la nueva ley de Educación Nacional.
A continuación reproducimos la carta de intención:
Paraná 3 de Noviembre de 2007
Sr/a Presidente/a
De la Comisión de Educación
Del Honorable Congreso de la Nación Argentina
Los que suscriben, participantes del VIII Congreso Regional y VI Congreso Nacional de Folklore realizado en Paraná entre los días 1 al 3 de Noviembre del corriente año, aunados por una misma preocupación, cual es asegurar el cumplimiento de las pautas emanadas de la LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL, Nº ° 26.206, recientemente sancionada y con el fundamento de superior jerarquía legal del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado al texto de nuestra Carta Magna a través del art. 75 inc. 22, en la reforma constitucional de 1994, venimos por el presente a manifestar nuestra intención de instar a nuestros representantes del Honorable Congreso de la Nación, a través de la Comisión de Educación que preside, y por su intermedio a sus pares de las Legislaturas provinciales a que reglamenten de modo inequívoco lo referente a la Enseñanza del Folklore y de las manifestaciones culturales que hacen a nuestra identidad nacional.
Fundamentamos del presente documento en la Ley 26206 arriba indicada, especialmente en los FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL, art. 11 incisos
c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural y
d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.
Que tiene su correlato concordante en el apartado de la misma ley que reza sobre “EDUCACIÓN ARTÍSTICA”
ARTÍCULO 40.– El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarán una educación artística de calidad para todos/as los/as alumnos/as del Sistema Educativo, que fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona, en un marco de valoración y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Nación.”
De modo tal que la enseñanza de estos bienes intangibles y valores de la cultura no se confundan con la enseñanza de otras disciplinas incluidas ligeramente en el término Danzas como expresa el art 41 de la misma y que engloba ya técnicas de expresión corporal, ya danzas contemporáneas, clásicas o folklóricas como si fueran lo mismo y soslayando los contenidos originalmente asistieron en la enseñanza de las danzas tradicionales y que operara el diparador pedagógico para la difusión de nuestras expresiones identitarias.
Asimismo la Ley citada tiene su fundamento de validez y responde la nuestra Constitución Nacional especialmente con la incorporación en la reforma del 94 del art, 75 inc. 22 donde asume mayor importancia el derecho internacional en nuestro ordenamiento jurídico, como consecuencia de la nueva jerarquía que se reconoce con la combinación de los arts. 31 y 75 inc. 22. en la prelación de las leyes, una clara voluntad política de proteger los derechos humanos y hacerlos efectivos y que constituye un legado fundamental de esta Reforma.
Art. 75 “Corresponde al Congreso:….
Inc. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
…La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; … en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…”
Y en este punto no es menor mencionar el espíritu del Preámbulo de la Constitución de la UNESCO, que basa la dignidad del hombre en la educación para la justicia, la libertad y la paz. La Convención entiende a la cultura como «el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las formas de convivencia, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias» y La Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales, que reconoce a los bienes culturales como una expresión de riqueza e identidad cultural, conceptos que hemos hecho propios al incorporarlos a nuestra legislación en la Ley 26118, “ARTICULO 1° — Apruébase la CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, del 3 de noviembre de 2003, que fuera adoptada por la Trigésima Segunda Conferencia General de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA —UNESCO— el 17 de octubre de 2003, que consta de CUARENTA (40) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.”
Los derechos culturales constituyen un aspecto esencial de los derechos humanos, reconocidos tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: toda persona tiene derecho a expresarse, crear y difundir sus obras; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos.
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75, reconoce como atribución del Congreso que éste debe: «17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; (…) 19. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales».
Por todo los considerandos expuestos y en el absoluto convencimiento de que tanto nuestros representantes en ese Honorable Congreso de la Nación, como los de las Legislaturas provinciales a las cuales se girará oportunamente este documento apoyarán esta iniciativa y actuaran consecuentemente a lo solicitado, saludamos a la Comisión de Educación del Honorable Congreso Nacional y a sus pares de las legislaturas provinciales con nuestro mayor respeto y consideración.
1º de Diciembre de 2007
Rosario – Argentina